martes, 17 de diciembre de 2013

Caza

Regulación práctica de la caza, control de depredadores y Auxiliar de Agentes Medio Natural.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha publicado la Orden, de 4 de diciembre de 2013 (figura 1), por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

Fuente: Extremadura, 2013.
Figura 1. Orden Regulación práctica de la caza, control de depredadores y Auxiliar de Agentes Medio Natural.
Fuente: Extremadura, 2013.






 
La presente Orden tiene como objeto:

a) Regular las formas de obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza en Extremadura.

b) Regular las formas de obtención de la acreditación como especialista en control de predadores.

c) Determinar las formas de acreditación de la condición de auxiliar de los Agentes del Medio Natural.

1. Examen del cazador.

Podrán participar en el examen del cazador aquellas personas que cuenten con 14 años a la fecha de celebración y que no se encuentren inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.
El examen versará sobre un programa de 13 temas y que se recogerá en el Manual para el examen del cazador en Extremadura (figura 2).


Fuente: Extremadura, 2013.Fuente: http://extremambiente.gobex.es.
Figura 2. Temario del examen del cazador y el Manual para el examen del cazador en Extremadura.
Fuente: Extremadura, 2013 y http://extremambiente.gobex.es.


El examen consistirá en superar un cuestionario de 30 preguntas y tendrán lugar el primer lunes hábil de mes conforme al siguiente calendario:

a) Mérida: los meses de enero, abril, julio y octubre.
b) Badajoz: los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
c) Cáceres: los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Para obtener la calificación de apto se deberán contestar correctamente, al menos, la mitad de las preguntas; teniendo en cuenta que cada respuesta errónea resta medio punto.

2. Curso del cazador.
 
Podrán participar los interesados que cumplan los requisitos del examen del cazador. La superación del curso del cazador tendrá los mismos efectos que la superación del examen del cazador. Este curso versará sobre las materias mismas materias que el examen (figura 2).

Podrán impartir los cursos del cazador aquellas entidades que se homologuen mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de caza y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de una federación inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura que integre, al menos, tres asociaciones de cazadores que representen un mínimo de tres modalidades de caza.
b) Tener el domicilio fiscal en Extremadura.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

d) Tener la condición de entidades colaboradoras prevista en el artículo 71.6 de la Ley de Caza.

e) Deberá contar con el siguiente personal necesario para impartir los cursos:
1.º Una persona encargada de la dirección del curso con titulación universitaria de grado medio.
2.º Al menos dos personas encargadas de impartir los cursos, con conocimiento demostrable en materia de caza y titulación mínima universitaria equivalente a diplomado.

La homologación se podrá solicitar según el modelo oficial de la figura 3.

Fuente: Extremadura, 2013.

Figura 3. Solicitud de homologación para impartir el curso del cazador.




Fuente: Extremadura, 2013.



















3. Examen de especialista en control de predadores.

Podrán participar en el examen de especialista en control de predadores aquellas personas que tengan 18 años cumplidos a la fecha de celebración del examen, que se encuentren inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.

La solicitud de participación en el examen, que se podrá realizar mediante el modelo (figura 4). El examen versará sobre las materias relacionadas a la figura 4, constará de 50 preguntas y para superarlo será necesario contestar correctamente, al menos la mitad, teniendo en cuenta que las erróneas restan medio punto.

Figura 4. Solicitud de participación en el examen de especialista en control de predadores y el temario del examen.
Fuente: Extremadura, 2013.

4. Acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

Para poder solicitar la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura.
c) No haber sido sancionado por infracción a la Ley de Caza en los últimos 5 años.
d) Acreditar los conocimientos o formación en materia de caza.

 A efectos de lo previsto en el artículo 151 del Decreto 91/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, se considera que ostentan los conocimientos y formación en la materia aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia demostrable de, al menos, un año realizando las labores de vigilante de coto o similar.
b) Tener formación demostrable en materia de caza equivalente, al menos, a la mitad del temario del examen de especialista en control de predadores, obtenida mediante créditos universitarios, cursos o similar.
c) Tener superado el examen de especialista en control de predadores en Extremadura o en otra Comunidades Autónomas.

La solicitud, que se podrá efectuar en modelo oficial (figura 5), deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
 
Figura 5. Solicitud participación en el examen de especialista en control de predadores y el temario del examen.
Fuente: Extremadura, 2013.









Fuente:

ExtremaduraOrden, de 4 de diciembre de 2013, por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural. Diario Oficial de Extremadura, 16 de diciembre de 2013, núm. 240, p. 31.541-31.562. Disponible en: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/2400o/13050268.pdf

http://extremambiente.gobex.es/index.php









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