sábado, 7 de diciembre de 2013

Caza

Condiciones de regulación cerramientos cinegéticos.


La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha publicado el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


 
Figura 1. Decreto 226/2013 por el que se regulan los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en Extremadura.
Fuente: Extremadura, 2013.


1. Cerramientos cinegéticos.

1.1. Clases de cerramientos cinegéticos.

Hay dos tipos de cerramientos cinegéticos: de gestión o protección, siendo necesario para su instalación, modificación o reposición obtener autorización previa, que deberá ser emitida en el plazo de dos meses.

Los cerramientos de gestión aislan poblaciones de especies cinegéticas para gestionar el aprovechamiento cinegético. También forman parte de este grupo las cercas interiores para manejar individuos cinegéticos durante algún periodo de su vida, incluidas las cercas de adaptación de ejemplares para introducción, reintroducción o reforzamiento de las poblaciones de un coto y los cerramientos de zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor.

Los cerramientos de protección de protección cultivos, ganado, forestaciones, reforestaciones, cubiertas vegetales naturales, y otros terrenos o bienes que necesiten protección de posibles daños causados por especies cinegéticas.  También se incluyen los cerramientos de terrenos cinegéticos próximos a carreteras, para evitar accidentes de tráfico.
 
1.2. Autorización de cerramientos cinegéticos de gestión.

La solicitud de autorización de cerramientos cinegéticos (figura 2) para la instalación, modificación o reposición de cerramientos se realizará ante la Dirección General en materia cinegética, deberá suscribirla el titular de los aprovechamientos cinegéticos con el consentimiento expreso del propietario del terreno en aquellos casos en que no sean coincidentes. 

 
Figura 2. Solicitud de autorización de cerramientos cinegéticos.
Fuente: Extremadura, 2013.

Junto con la solicitud es necesario presentar los siguientes documentos:

a) Planos a una escala adecuada con la superficie que se pretende cerrar y con delimitación de las coordenadas UTM o geográficas donde se refleje claramente la ubicación y el trazado del cerramiento solicitado y de otros cerramientos existentes dentro del coto o en sus límites.

b) Resguardo de pago de la tasa correspondiente.

1.3. Requisitos, características y limitaciones de instalación de los cerramientos cinegéticos de gestión.

La instalación de los cerramientos cinegéticos de gestión, así como la modificación y reposición de los existentes deberán tener las siguientes características:

a) La superficie del coto
1.000 ha y el cerramiento deberá discurrir por su perímetro. Excepcionalmente, y de manera justificada por motivos medioambientales, se podrán autorizar cerramientos cinegéticos de gestión con un trazado distinto al perímetro del coto cuando la merma de la superficie no sea superior a un 10 %.

b) La malla deberá tener una luz mínima efectiva de 15x15 cm. en la parte inferior e inmediata al suelo.

c) La altura máxima del cerramiento será de 2 m y no podrá tener voladizo, salvo en tramos puntuales cuando esté justificado por la orografía del terreno.

d) El cerramiento debe mantenerse en todo momento de tal forma que impida la entrada y salida de las especies cinegéticas gestionadas en régimen de cerrado.

e) Debe carecer de elementos cortantes o punzantes.
 
f) Los cerramientos carecerán de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida.

g) No se podrá instalar malla electrosoldada, salvo en tramos concretos previa justificación de que es la única forma técnicamente viable de conseguir la finalidad del cerramiento.

Dentro de los cotos cerrados se podrá autorizar la instalación de cerramientos interiores de manejo exclusivamente para las especies de caza mayor gestionadas como cerradas, donde permanentemente estará prohibida la caza, con las siguientes condiciones:

a) Como máximo pueden abarcar un 10 % de la superficie del acotado.
 
b) Como máximo se pueden hacer dos cercas de manejo distintas, independientes y siempre que haya más de una especie a gestionar en el coto, de tal forma que sólo se pueda llevar a cabo la gestión de una sola especie por cerca.

c) La superficie máxima de cada cerca de manejo será de 50 ha, y podrá tener divisiones interiores. La existencia de las cercas de manejo deberá reflejarse en el instrumento de planificación del coto.

En cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor se podrá autorizar el cerramiento de una zona específica para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor. La autorización se realizará a través del instrumento de planificación del coto, y el cerramiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Sólo se podrá autorizar una zona por coto de caza con una superficie máxima de 50 ha y deberá situarse a una distancia mínima de 100 m de los cotos colindantes.
 
b) El cerramiento no podrá tener una altura superior a 1,5 m.

c) Las cuadrículas metálicas tendrán una dimensión mínima efectiva de 15x15 cm. en la parte inferior e inmediata al suelo.

d) Deberán carecer de elementos cortantes o punzantes.

e) No poseerán cable tensor u otros elementos de tensión junto al suelo.

f) Por sus características constructivas no impedirá el tránsito natural de especies cinegéticas de caza mayor.

No estarán sujetos al régimen de autorización administrativa aquellos cerramientos que se realicen en cotos de caza para la gestión de especies de caza menor que tengan las siguientes características:

a) Su finalidad debe ser la aclimatación de especies de caza menor: conejo, liebre o perdiz.

b) La superficie a cerrar no será superior 625
m2.

c) La luz de malla no podrá ser superior a 4x4 cm.

d) Podrán estar techados con una malla igual a la del cerramiento perimetral.

e) El número máximo de cerramientos de aclimatación por coto de caza no podrá ser superior a tres por cada 500 ha, debiendo estar separados y ser independientes entre sí.

 f) En el caso de que el titular de los aprovechamientos cinegéticos no sea el propietario del terreno deberá contar con el consentimiento expreso de éste.

1.4. Autorización de cerramientos cinegéticos de protección.

Será necesario contar con autorización administrativa previa para la instalación de este tipo de cerramientos, como la modificación o reparación de los existentes, que se ubiquen en terrenos cinegéticos.

La solicitud de autorización se realizará ante la Dirección General competente en materia cinegética y deberá suscribirla el propietario del terreno, el titular del bien afectado con el consentimiento expreso del propietario del terreno, o el titular del aprovechamiento cinegético con el consentimiento expreso del propietario del terreno (figura 2).

Junto con la solicitud es necesario presentar los siguientes documentos:

a) Planos de situación a una escala adecuada con la superficie que se pretende cerrar y con delimitación de las coordenadas UTM o geográficas donde se refleje claramente la ubicación y el trazado del cerramiento solicitado y de otros cerramientos existentes dentro del coto o en sus límites.

b) Resguardo de pago de la tasa correspondiente.

1.5. Requisitos, características y limitaciones de la instalación de cerramientos cinegéticos de protección.

La instalación de los cerramientos cinegéticos de protección, así como la modificación y reposición de los existentes, deberán tener las siguientes características:

a) La malla deberá tener una luz mínima efectiva de 15x15 cm en la parte inferior e inmediata al suelo.

b) Con carácter general la altura máxima del cerramiento será de dos metros y no podrá tener voladizo, salvo causas justificadas.
 
c) El cerramiento debe mantenerse en todo momento de tal forma que impida la entrada y salida de especies cinegéticas.

d) Debe carecer de elementos cortantes o punzantes.

e) Los cerramientos carecerán de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida.

f) No se podrá instalar malla electrosoldada, salvo en tramos concretos previa justificación de que es la única forma técnicamente viable de conseguir la finalidad del cerramiento.

En el interior de las zonas a proteger con estos cerramientos no se podrán realizar acciones cinegéticas de caza mayor, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, estén justificadas.

2. C
erramientos no cinegéticos.

2.1. Instalación de cerramientos no cinegéticos.

Para la instalación, modificación y/o reposición de cerramientos no cinegéticos será necesaria autorización, que se otorgará, en su caso, por el Director General competente en materia de conservación de la naturaleza y contendrá el condicionado aplicable a las condiciones de instalación y al mantenimiento del cerramiento no cinegético, así como las condiciones relativas a las actividades asociadas necesarias para la instalación, modificación y/o reposición del cerramiento: desbroces, cortas, cancillones y cualquier otra vinculada al cerramiento.

2.2. Autorización de cerramientos no cinegéticos.

El modelo de solicitud de autorización de cerramientos no cinegéticos (figura 3) junto con el que deberá entregarse un plano de situación a una escala adecuada con la superficie que se pretende cerrar y con delimitación de las coordenadas UTM o geográficas donde se refleje claramente la ubicación y el trazado del cerramiento solicitado y de otros cerramientos existentes dentro del terreno o en sus límites, y del perímetro del terreno al que pertenezca. 

Figura 3. Solicitud de autorización para la instalación/legalización de cerramientos no cinegéticos.
Fuente: Extremadura, 2013.

2.3. Legalización de cerramientos no cinegéticos instalados.

Los cerramientos que requieran autorización y estén instalados sin ella podrán ser legalizados, previa solicitud del interesado, que deberá cumplir los mismos requisitos para las solicitudes de autorización.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de legalización y autorización será de seis meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido el plazo, no se hubiese dictado por el órgano competente resolución expresa al respecto.

2.4. Cerramientos no cinegéticos que no requieren autorización ambiental.

Se podrán instalar, modificar o reponer sin autorización ambiental, siempre que cumplan las condiciones generales:

a) Aquellos cerramientos con malla de rombo y con una altura máxima de 2 m que tengan como finalidad la protección de edificaciones o instalaciones, siempre que limiten estrictamente los bienes a proteger y que la superficie que delimiten sea ≤ 5.000 m2 (0,5 ha).

b) Los cerramientos, ejecutados con malla ganadera, con una altura máxima que no supere los 1,50 m de altura y que la cuadrícula inferior efectiva de la malla ≥ 15x15 cm, siempre que su finalidad sea ganadera o de delimitación de la propiedad y no tengan cable tensor u otros elementos de fijación o anclaje.

c) Los cerramientos de núcleos zoológicos, instalados con malla de rombo y con una altura máxima de 2 m, salvo que se encuentre en un terreno donde haya aprovechamiento de caza mayor, en cuyo caso tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos.

d) Los cerramientos de forestaciones y reforestaciones, cuando se utilicen postes de madera para la colocación de la malla, no superen los 1,5 m de altura y no se utilice malla de rombo o electrosoldada y siempre que la cuadrícula inferior de la malla ≥ 15x15 cm.

e) Los cerramientos de seguridad de plantas termosolares cuando se utilice un cerramiento igual o inferior a 2 m de altura y esté integrado paisajísticamente mediante el empleo de pantallas vegetales o situándolo entre el campo de captación solar y los caballones.

f) Los cerramientos de seguridad de plantas fotovoltaicas cuando se utilice un cerramiento igual o inferior a 2 m de altura y presenten una cuadrícula inferior de la malla ≥ 15x30 cm, o bien una malla de simple torsión con gateras o portillos de, como mínimo, 20x20 cm cada 20 m, y en cualquier caso, esté integrado paisajísticamente mediante el empleo de pantallas vegetales o pintándolo en tonos que permitan la minimización del impacto visual.

2.5. Supuestos especiales que requieren autorización administrativa.
  
Será necesario contar con autorización administrativa previa para la instalación, reposición o modificación de cerramientos no cinegéticos, en los siguientes casos:
a) Para la instalación, modificación o reposición de cerramientos no cinegéticos en terrenos declarados como Áreas Protegidas, salvo lo dispuesto en los planes o instrumentos de gestión de dichas áreas.

b) Cuando la instalación, modificación y/o reposición del cerramiento no cinegético pueda suponer una afección significativa sobre los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat y Planes de Conservación aprobados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará que puede existir una afección significativa cuando el cerramiento se localice en zonas de Hábitat Crítico o Área Crítica para las especies objeto del plan en cuestión.

c) Para la instalación de visera y voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del cerramiento.

d) Para la instalación de alambre de espino en cerramientos no cinegéticos.

e) Para la instalación de cerramientos no cinegéticos con afección a especies cinegéticas: cerramientos con finalidad ganadera, de delimitación de la propiedad o para forestaciones o reforestaciones, cuando estén en terrenos cinegéticos que tengan aprovechamientos de caza mayor y en los que solicitan la instalación de visera o voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del cerramiento. En este caso será necesario informe favorable del Servicio con competencias en materia de caza.

Fuente:

Extremadura.  Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Diario Oficial de Extremadura, 5 de diciembre de 2013, núm. 235, p. 30.884-30.899. Disponible en: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/2350o/13040254.pdf.