lunes, 21 de octubre de 2013

Sanidad vegetal

Picudo rojo en Extremadura.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha publicado la Resolución de 19 de septiembre de 2013, por la que se declara la existencia de tres focos de picudo rojo de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus, en el término municipal de Madrigal de la Vera, se establecen zonas demarcadas y se adoptan diversas medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo.

 


Las prospecciones realizadas por técnicos de ese Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura  durante el pasado mes de agosto, tras la alerta de un propietario de palmeras ornamentales, confirman la presencia del citado organismo picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) en el término municipal de Madrigal de la Vera. Posteriormente, en el mes de septiembre se detecta un nuevo foco en el mismo término municipal.

En la tabla 1 se encuentran las coordenadas de los primeros focos de picudo rojo en Extremadura.

Tabla 1. Coordenadas de los focos de picudo rojo localizados en Extremadura. 

Coordenadas
X (m)
Y (m)
ED50 HUSO30
299.153
4.447.034
ED50 HUSO30
298.388
4.446.921
ED50 HUSO30
298.736
4.444.216
           Fuente: Elaboración propia según Resolución, 2013.

Se declara oficialmente en el término municipal de Madrigal de la Vera de tres focos del picudo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), establece zonas demarcadas y adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del citado organismo nocivo.

Zonas demarcadas.

Con una vigencia mínima de tres años, sendas zonas demarcadas alrededor de los focos (tabla 1), en las que se realizarán una serie inspecciones. Cada zona demarcada constará de las siguientes partes:

Zona infestada, constituida por un área de vigilancia intensiva delimitada por un círculo de un kilómetro de radio alrededor del foco. En esta zona se inspeccionarán y censarán todas las plantas con síntomas y, en su caso, todas las plantas sensibles que pertenezcan al mismo lote en el momento de la plantación.

Zona tampón, constituida por un área de especial vigilancia que engloba un total de diez kilómetros desde el límite de la zona infestada, donde se realizarán las respectivas prospecciones para la localización de posibles plantas afectadas.

Se prohíben las nuevas plantaciones de especies sensibles en las zonas demarcadas. Tampoco se podrá realizar traslados de plantas sensibles, procedentes de zonas demarcadas, sin no van acompañadas de un pasaporte fitosanitario elaborado y expedido con arreglo a la Directiva 92/105/CEE de la Comisión y con sujeción a lo preceptuado en el Anexo I de la Decisión 2007/365/CE. En cualquier caso, las plantas transplantadas serán sometidas a un tratamiento previo a su trasplante y al plan previsto de tratamientos fitosanitarios periódicos, y su traslado será comunicado con carácter previo a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se entiende por plantas sensibles (todas las incluidas en el artículo 1.b de la Decisión 2007/365/CE, en la redacción dada por la Decisión 2010/467/UE), las plantas, excepto los frutos y las semillas, cuyo tallo tenga en la base un diámetro superior a cinco centímetros, de Areca catechu, Arecastrum romanzoffianum (Cham.) Becc., Arenga pinnata, Borassus flabellifer, Brahea armata, Butia capitata, Calamus merillii, Caryota maxima, C. cumingii, Chamaerops humilis, Cocos nucifera, Corypha gebanga, C. elata, Elaeis guineensis, Howea forsteriana, Jubea chilensis, Livistona australis, L. decipiens, Metroxylon sagu, Oreodoxa regia, Phoenix canariensis, P. dactylifera, P. theophrasti, P. sylvestris, Sabal umbraculifera, Trachycarpus fortunei y el género Washingtonia.

En los Anexos I, II y III se recogen las principales medidas fitosanitarias contra el picudo rojo.

A n e x o I. Tratamientos fitosanitarios de aplicación en zonas demarcadas. 
A n e x o II. Eliminación de plantas sensibles afectadas por el picudo rojo. 
A n e x o III. Labores de poda en zonas demarcadas.






Fuente: Fuente: http://doe.juntaex.es/
http://aym.juntaex.es/home.