lunes, 12 de agosto de 2013

Ayudas

Subvenciones para el desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y conservación y mejora del patrimonio rural para los años 2013-2014.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha publicado el Decreto 139/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y a la conservación y mejora del patrimonio rural, y se efectúa la primera convocatoria en el ejercicio 2013-2014.


Subvenciones para el desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y conservación y mejora del patrimonio rural 2013-2014 disponible aquí.


Las ayudas serán tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas y a la conservación y mejora del patrimonio rural.

Subvenciones para el desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas.

Ayuntamientos de municipios localizados en alguna de las siguientes Áreas Protegidas de Extremadura: Parque Nacional de Monfragüe, Parques Naturales de Cornalvo y Tajo Internacional, Reserva Natural Garganta de los Infiernos, Monumentos Naturales Cueva del Castañar, Fuentes de León, Mina La Jayona y Los Barruecos y los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio Finca La Sierra, Dehesa de Moheda Alta y La Pisá del Caballo.

Las acciones subvencionables como la realización de trabajos de mejora medioambiental, destinados a mejorar la calidad del hábitat y el estado de conservación de las especies amenazadas en los bosques (tratamientos selvícolas y repoblaciones o densificaciones forestales, trabajos de conservación de la flora autóctona protegida, eliminación de especies de flora exótica, conservación de árboles singulares y bosques o bosquetes de individuos de especial valor natural, restauraciones ambientales y recuperación de parajes naturales con fines paisajísticos y de mejora de la vegetación autóctona y los ecosistemas para la fauna silvestre, restauración y mejora de parques periurbanos, restauración de áreas degradadas o eliminación de escombreras, restauración ecológica y paisajística de ríos y riberas, restauración de humedales, construcción y/o acondicionamiento y mejora de muladares, acondicionamiento de cercados y recuperación de las cercas tradicionales de piedras) y creación o acondicionamiento de infraestructuras vinculadas al uso público (nuevos senderos, equipamientos ambientales, observatorios, miradores, aparcamientos y merenderos).


Subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural.
 
Pueden solicitarlas los ayuntamientos de municipios que presenten un porcentaje igual o superior al 50 % de su municipio en la Red Natura 2000 (Anexo III.A) o presenten en su municipio una Zona de Especial Protección para las Aves, designada por la presencia de cernícalo primilla (Falco naumanni) (Anexo III.B).

Las acciones subvencionables como la organización de seminarios y talleres sobre medio ambiente (red de Áreas Protegidas de Extremadura, actividades forestales y conservación, impacto ambiental en Áreas Protegidas, diseño de medidas correctoras y medidas de conservación, restauración de graveras y áreas degradadas, custodia del territorio, especies protegidas y problemática de especies invasoras), campañas de información y sensibilización (red de Áreas Protegidas de Extremadura, instrumentos de gestión de espacios de Red Natura 2000 de Extremadura, incendios forestales, cambio climático, recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, fomento de energías renovables, implantación de sistemas de ahorro y eficiencia energética, buenas prácticas ambientales en el sector empresarial, saneamiento y restauración de áreas degradadas y/o contaminadas, vigilancia y seguimiento de los parámetros ambientales, lucha contra los vertidos incontrolados de residuos urbanos mediante su recogida selectiva y traslado a un centro gestor autorizado, fomento de la práctica del reciclaje y compostaje doméstico, prevención de la contaminación y del cambio climático, especies protegidas y problemática de especies invasoras), proyectos destinados a la adecuación para uso educativo, eco-turístico y de apoyo al desarrollo rural de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, proyectos destinados a la recuperación, conservación y mejora del patrimonio natural, construcción o mejora de instalaciones destinadas a la atención de visitantes, proyectos destinados a la mejora del uso público consistentes en la contratación de personal destinado a la atención de visitantes (monitores y vigilantes), edición de material divulgativo destinado a la sensibilización ambiental, así como publicaciones de materias relacionadas con la conservación de la naturaleza y áreas protegidas y acciones destinadas a la mejora y conservación de las poblaciones de cernícalo primilla (Falco naumanni). 


El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el 13 de agosto al 10 de septiembre del presente año.


Fuente: http://doe.juntaex.es/ 
http://www.gobex.es/gobex/view/main/index/index.php

jueves, 8 de agosto de 2013

Fauna

Real Decreto 630/2013 Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha publicado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.


Real Decreto Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras disponible aquí.

Desde el punto de el punto de vista cinegético y piscícola la especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras: 

 - Crustáceos: Cangrejo americano (Procambarus clarkii).
 - Peces: Alburno (Alburnus alburnus).
              Pez gato negro (Ameiurus melas).
              Lucio (Esox lucius).
              Gambusia (Gambusia holbrooki).
              Pez gato punteado (Ictalurus punctatus). 
              Percasol (Lepomis gibbosus).
              Black bass (Micropterus salmoides).
              Lucioperca (Sander lucioperca).
              Siluro (Silurus glanis). 
- Mamíferos: Arruí (Ammotragus lervia) excepto la población de Murcia.
                   Muflón (Ovis musimon) Canarias.
   
 
Disposición adicional quinta. Disposiciones específicas para el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el arruí (Ammotragus lervia).
1. No será de aplicación a la comercialización de cangrejo rojo destinados a la industria alimentaria, que se regirán por la correspondiente normativa en materia de sanidad y consumo.
2. En las áreas de introducción autorizada del arruí, con anterioridad a la Ley 42/2007 y expansión natural delimitadas cartográficamente en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía y Extremadura, y en las que sea de aplicación la Disposición Transitoria Segunda, será obligatoria la elaboración de normas, planes o estrategias para su gestión, control y erradicación.
 
Disposición transitoria segunda. Especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la Ley 42/2007, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. 
Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la Ley 42/2007, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control y posible erradicación, se podrá realizar a través de la caza y la pesca. En todo caso, y tratándose de ejemplares de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo. Para los ejemplares de estas especies objeto de caza y pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación. 
Con el objeto de llevar a cabo la gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas con aprovechamiento cinegético o piscícola y limitar su expansión, las comunidades autónomas deberán elaborar una delimitación cartográfica del área donde se podrán realizar estas actividades a través de la caza y la pesca. Esta delimitación deberá basarse en el área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Cuando se detecte la presencia de ejemplares de estas especies fuera de las áreas de distribución anteriormente mencionadas, no se podrá autorizar en esas zonas su aprovechamiento cinegético y piscícola. En este caso, las Administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, a su erradicación.

Disposición transitoria tercera. Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.
Se permitirá, previa autorización administrativa, las sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético y no afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, exclusivamente en los cotos en los que se hayan autorizado antes de la Ley 42/2007. La relación de estos cotos deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas. Se excluyen los cotos con sueltas posteriores a esa fecha o con sueltas ilegales o accidentales. Por parte de las administraciones competentes se fomentará la sustitución progresiva de estas especies por otras autóctonas. En el caso de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), las sueltas deberán además realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.


Fuente: http://www.boe.es/

lunes, 5 de agosto de 2013

Caza

Listados definitivos de admitidos al sorteo de la oferta pública de caza temporada 2013/2014.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha publicado la Resolución de 30 de julio de 2013, del Consejero, por la que se aprueba la oferta pública de caza, se elevan a definitivos los listados de admitidos al sorteo y se determina la fecha de celebración del mismo.


La celebración del sorteo tendrá lugar el día 12 de agosto de 2013 a las diez de la mañana en la Biblioteca Pública del Estado Jesús Delgado Valhondo en Mérida.

Resolución listados definitivos de admitidos al sorteo de la oferta pública de caza disponible aquí.

Listado admitidos defintivos en el sorteo de la oferta pública de caza en terrenos cinegéticos bajo gestión pública disponible aquí.

Fuente: http://doe.juntaex.es/  

http://extremambiente.gobex.es/index.php