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lunes, 11 de abril de 2016

Normativa pesca.

Vedas de pesca.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio publicado la Orden de de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.



Al igual que la Orden de vedas anterior (2014) nos informa sobre las especies objeto de pesca, cupos y tallas, tramos vedados y de pesca sin muerte, artes y cebos, limitaciones, horario hábil, cotos de pesca, concursos y su señalización y embarcaciones.


En cuanto la clasificación de las especies piscícolas hay que tener en cuenta la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo. Este tribunal declara la nulidad del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto de 2013) en los siguientes apartados:

1º) La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.

2º) La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

3º) La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.

4º) La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano (Neovison vison), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo (Mustela lutreala), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad".

5º) La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.

Fuentes:

Extremadura. 2016. Orden de de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. Diario Oficial de Extremadura, 11 de abril de 2016, núm. 68, p. 7.978-7.991. Disponible en: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/680o/16050050.pdf

Más información sobre navegación:


Más información sobre peces:

Inventario Español de Peces Continentales.



miércoles, 24 de septiembre de 2014

Pesca

Vedas de pesca.


Tras dos temporadas sin Orden de vedas de pesca (última año 2011) y casi al final de la presente, el pasado día 10 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Orden de 29 de agosto de 2014 general de vedas de pesca para el año 2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 


Esta Orden nos informa sobre las especies objeto de pesca, cupos y tallas, tramos vedados y de pesca sin muerte, cotos de pesca, artes y cebos, limitaciones, horario hábil, concursos y su señalización, y embarcaciones.

En cuanto a la clasificación de las especies piscícolas (Anexo I Orden de vedas 2014):

1. Especies objeto de pesca.

1.1. Especies de Interés Regional.

- Trucha (Salmo trutta). 
- Tenca (Tinca tinca).
- Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii).
- Cacho (Squalius pyrenaicus) en la cuenca del Tajo.

1.2. Especies de Interés Natural.

- Boga del Guadiana (Pseudochondrostoma willkommii). 
- Boga del Tajo o de río (Pseudochondrostoma polylepis).
- Barbo común (Luciobarbus bocagei).
- Barbo comizo (Luciobarbus comizo).
- Barbo becero o cabecicorto (Luciobarbus microcephalus).
- Barbo gitano (Luciobarbus sclateri).
- Calandino (Iberocypris alburnoides).

1.3. Otras especies.

- Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
- Carpa (Cyprinus carpio).
- Carpín (Carassius auratus).
- Gobio (Gobio lozanoi).


2. Especies de carácter invasor.

2.1. Especies objeto de aprovechamiento piscícola.

- Black bass o perca americana (Micropterus salmoides).
- Lucio (Esox lucius).
- Cangrejo rojo (Procambarus clarkii).

Prohibido su transporte y posesión en vivo, y el comercio de ejemplares vivos o muertos, o de sus restos. Se considerará adquirida su posesión cuando se haya extraído del medio natural y no le resulte posible regresar al mismo. Podrán ser objeto de posesión y transporte los ejemplares capturados una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación.

2.2. Especies objeto de métodos de control, gestión y erradicación.

- Lucioperca (Sander lucioperca).
- Siluro (Silurus glanis).
- Percasol o pez sol (Lepomis gibbosus).
- Pez gato negro (Ameiurus melas).
- Pez gato punteado (Ictalurus punctatus).
- Alburno (Alburnus alburnus).
- Gambusia (Gambusia holbrooki).


Prohibida su devolución al medio natural, su transporte y posesión en vivo y el comercio de ejemplares vivos o muertos. Se autoriza únicamente la posesión y el transporte temporal de ejemplares no vivos de estas especies hasta su depósito en lugar apropiado para su eliminación.
 
3. Especies amenazadas.

- Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus) en la cuenca del Guadiana.
- Colmilleja o lamprehuela (Cobitis paludica).
- Colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica).
- Anguila (Anguilla anguilla).
- Sábalo (Alosa alosa).
- Fraile (Salaria fluviatilis).
- Jarabugo (Anaecypris hispanica).
- Espinoso (Gasterosteus gymnurus).
- Pejerrey (Atherina boyeri).
- Lamprea marina (Petromyzon marinus).
- Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).

En caso de captura accidental son de obligada suelta inmediata a sus aguas de origen (Extremadura, 2014).

La pesca nocturna de otras especies, está permitida en los siguientes embalses y tramos:

a) Embalse de Orellana, tramo de la margen derecha: orillas comprendidas entre el Molino de San Andrés o Pico del Lucio, límite sur; y el muro del Sevillano o Camino de Pela a Puebla, límite norte. De este tramo se excluye la orilla que baña la ladera noreste del Cerro de Cogolludo (desde el puente de Cogolludo hasta una distancia de 1.000 m. aguas arriba del mismo).

b) Pantano de Alange, tramo de la margen derecha: orillas comprendidas entre el Camino de Oliva de Mérida, límite sur, y el vial público de acceso al Cortijo de La Cumbre, límite norte.

c) Embalse de Álcantara: 
    1) Tramo del Puente Romano de Alconétar paralelo a la carretera EX-109 Cañaveral-Portezuelo: irillas comprendidas entre la cola del Arroyo Guadancil, límite norte; y el final del acceso del Escenario de Pesca, límite sur.
    2) Tramo de Miraltajo en el Pantano de Alcántara: orillas comprendidas entre el Arroyo Arenero (Km. 519 de la carretera N-630), límite norte; y 1 km. al norte o aguas abajo del Club Náutico Tajomar, límite sur.

d) Pantano de Torrejón-Tajo, tramo de la Playa de Extremadura, margen izquierda: orillas comprendidas entre el Puente de Albalat (Km. 200 de la antigua N-Va) límite este; y el Puente de Corrinches, límite oeste (Extremadura, 2014).


Fuente:
 
Extremadura. 2014. Orden de 29 de agosto de 2014 general de vedas de pesca para el año 2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Diario Oficial de Extremadura, 10 de septiembre de 2014, núm. 174, p. 27.408-27.420. Disponible en: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1740o/14050211.pdf

http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1
http://doe.juntaex.es/ 

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