jueves, 12 de enero de 2017

Sanidad vegetal

Picudo rojo en Extremadura II.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería publicó el pasado día 20 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se actualiza la relación de focos de picudo rojo de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen zonas demarcadas y se adoptan diversas medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo. 

 

Resolución por la que se actualiza la relación de focos de picudo rojo.

El total de municipios afectados asciende a 43 en la provincia de Badajoz y 14 en la de Cáceres.

 Fuente: Elaboración propia según Extremadura, 2016.

Fuentes:

Extremadura. 2016. Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se actualiza la relación de focos de picudo rojo de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen zonas demarcadas y se adoptan diversas medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo. Diario Oficial de Extremadura,  20 de diciembre de 2016, núm. 242, p. 33.025-33.024. http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/2420o/16061944.pdf


lunes, 11 de abril de 2016

Normativa pesca.

Vedas de pesca.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio publicado la Orden de de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.



Al igual que la Orden de vedas anterior (2014) nos informa sobre las especies objeto de pesca, cupos y tallas, tramos vedados y de pesca sin muerte, artes y cebos, limitaciones, horario hábil, cotos de pesca, concursos y su señalización y embarcaciones.


En cuanto la clasificación de las especies piscícolas hay que tener en cuenta la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo. Este tribunal declara la nulidad del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto de 2013) en los siguientes apartados:

1º) La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.

2º) La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

3º) La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.

4º) La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano (Neovison vison), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo (Mustela lutreala), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad".

5º) La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.

Fuentes:

Extremadura. 2016. Orden de de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. Diario Oficial de Extremadura, 11 de abril de 2016, núm. 68, p. 7.978-7.991. Disponible en: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/680o/16050050.pdf

Más información sobre navegación:


Más información sobre peces:

Inventario Español de Peces Continentales.



martes, 29 de marzo de 2016

Normativa caza.

Reglamento de la caza. 

Cinco años depues de la Ley 14/2010, de Caza de Extremadura, el pasado 21 de marzo del presente año la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
 


El reglamento consta de 159 artículos, regulando el ejercicio de la caza (documentación, registro de cazadores de Extremadura, licencia de caza), modalidades de caza (modalidades de caza menor y mayor), régimen de las autorizaciones y comunicaciones previas en función de la modalidad de caza, medios para la caza, caza deportiva, acciones por daños, control de predadores, seguridad y normas complementarias en el desarrollo de las acciones cinegéticas.

Especies cinegéticas (clasificación de las especies cinegéticas, introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas, tenencia de especies cinegéticas, transporte y taxidermia).

Gestión cinegética (titulares de cotos de caza y gestores cinegéticos, organizaciones profesionales de caza, responsabilidad en las cacerías).

Planificación cinegética (planificación de los recursos cinegéticos, planificación de los cotos de caza), orden general de vedas, Consejo Extremeño de Caza y Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura.
Fuente:
Extremadura. 2016. Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. Diario Oficial de Extremadura, 21 de marzo de 2016, núm. 55, p. 5.882-5.975Disponible en: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/550o/16040039.pdf
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4411:-noticia-15032016-el-consejo-de-gobierno-aprueba-el-reglamento-para-el-ejercicio-de-la-caza-en-extremadura&catid=38:noticias&Itemid=23


domingo, 30 de noviembre de 2014

Nueva oferta de servicios

Nuevos servicios.

Tramitación de las ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Junta de Extremadura:

  • Subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados.
  • Subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos.

Servicios Forestales en Extremadura se encargará de la tramitación completa de su expediente. 

Para la cumplementación de la ayuda es necesario un trabajo técnico previo, por esta cuestión es necesario una anticipación a la publicación del Decreto de las subvenciones.

El coste del servicio será en función de la superficie de la finca y las posibles actuaciones a plantear.

En el caso de las ayudas para la ordenación de montes, se puede realizar la tramitación completa como la redacción de los instrumentos de gestión forestal (Proyecto de Ordenación o Plan Técnico de Ordenación de Montes) acogidos a la subvención.

Para cualquier aclaración puede ponerse en contacto:

Jacob Andrada
Ingeniero de Montes

Tlf: 647 89 59 22

Correo electrónico: jacobandrada@gmail.com


     


miércoles, 24 de septiembre de 2014

Pesca

Vedas de pesca.


Tras dos temporadas sin Orden de vedas de pesca (última año 2011) y casi al final de la presente, el pasado día 10 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Orden de 29 de agosto de 2014 general de vedas de pesca para el año 2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 


Esta Orden nos informa sobre las especies objeto de pesca, cupos y tallas, tramos vedados y de pesca sin muerte, cotos de pesca, artes y cebos, limitaciones, horario hábil, concursos y su señalización, y embarcaciones.

En cuanto a la clasificación de las especies piscícolas (Anexo I Orden de vedas 2014):

1. Especies objeto de pesca.

1.1. Especies de Interés Regional.

- Trucha (Salmo trutta). 
- Tenca (Tinca tinca).
- Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii).
- Cacho (Squalius pyrenaicus) en la cuenca del Tajo.

1.2. Especies de Interés Natural.

- Boga del Guadiana (Pseudochondrostoma willkommii). 
- Boga del Tajo o de río (Pseudochondrostoma polylepis).
- Barbo común (Luciobarbus bocagei).
- Barbo comizo (Luciobarbus comizo).
- Barbo becero o cabecicorto (Luciobarbus microcephalus).
- Barbo gitano (Luciobarbus sclateri).
- Calandino (Iberocypris alburnoides).

1.3. Otras especies.

- Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
- Carpa (Cyprinus carpio).
- Carpín (Carassius auratus).
- Gobio (Gobio lozanoi).


2. Especies de carácter invasor.

2.1. Especies objeto de aprovechamiento piscícola.

- Black bass o perca americana (Micropterus salmoides).
- Lucio (Esox lucius).
- Cangrejo rojo (Procambarus clarkii).

Prohibido su transporte y posesión en vivo, y el comercio de ejemplares vivos o muertos, o de sus restos. Se considerará adquirida su posesión cuando se haya extraído del medio natural y no le resulte posible regresar al mismo. Podrán ser objeto de posesión y transporte los ejemplares capturados una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación.

2.2. Especies objeto de métodos de control, gestión y erradicación.

- Lucioperca (Sander lucioperca).
- Siluro (Silurus glanis).
- Percasol o pez sol (Lepomis gibbosus).
- Pez gato negro (Ameiurus melas).
- Pez gato punteado (Ictalurus punctatus).
- Alburno (Alburnus alburnus).
- Gambusia (Gambusia holbrooki).


Prohibida su devolución al medio natural, su transporte y posesión en vivo y el comercio de ejemplares vivos o muertos. Se autoriza únicamente la posesión y el transporte temporal de ejemplares no vivos de estas especies hasta su depósito en lugar apropiado para su eliminación.
 
3. Especies amenazadas.

- Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus) en la cuenca del Guadiana.
- Colmilleja o lamprehuela (Cobitis paludica).
- Colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica).
- Anguila (Anguilla anguilla).
- Sábalo (Alosa alosa).
- Fraile (Salaria fluviatilis).
- Jarabugo (Anaecypris hispanica).
- Espinoso (Gasterosteus gymnurus).
- Pejerrey (Atherina boyeri).
- Lamprea marina (Petromyzon marinus).
- Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).

En caso de captura accidental son de obligada suelta inmediata a sus aguas de origen (Extremadura, 2014).

La pesca nocturna de otras especies, está permitida en los siguientes embalses y tramos:

a) Embalse de Orellana, tramo de la margen derecha: orillas comprendidas entre el Molino de San Andrés o Pico del Lucio, límite sur; y el muro del Sevillano o Camino de Pela a Puebla, límite norte. De este tramo se excluye la orilla que baña la ladera noreste del Cerro de Cogolludo (desde el puente de Cogolludo hasta una distancia de 1.000 m. aguas arriba del mismo).

b) Pantano de Alange, tramo de la margen derecha: orillas comprendidas entre el Camino de Oliva de Mérida, límite sur, y el vial público de acceso al Cortijo de La Cumbre, límite norte.

c) Embalse de Álcantara: 
    1) Tramo del Puente Romano de Alconétar paralelo a la carretera EX-109 Cañaveral-Portezuelo: irillas comprendidas entre la cola del Arroyo Guadancil, límite norte; y el final del acceso del Escenario de Pesca, límite sur.
    2) Tramo de Miraltajo en el Pantano de Alcántara: orillas comprendidas entre el Arroyo Arenero (Km. 519 de la carretera N-630), límite norte; y 1 km. al norte o aguas abajo del Club Náutico Tajomar, límite sur.

d) Pantano de Torrejón-Tajo, tramo de la Playa de Extremadura, margen izquierda: orillas comprendidas entre el Puente de Albalat (Km. 200 de la antigua N-Va) límite este; y el Puente de Corrinches, límite oeste (Extremadura, 2014).


Fuente:
 
Extremadura. 2014. Orden de 29 de agosto de 2014 general de vedas de pesca para el año 2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Diario Oficial de Extremadura, 10 de septiembre de 2014, núm. 174, p. 27.408-27.420. Disponible en: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1740o/14050211.pdf

http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1
http://doe.juntaex.es/ 

Más información sobre peces:

Inventario Español de Peces Continentales.