Después de tres años de duro trabajo, en las siguientes imágenes se puede ver la localización de las distintas fincas en las que se han redactado Planes Técnicos de Ordenación de Montes. Dichas superficies se encuentran en las comunidades de Andalucía (provincia de Huelva) y Extremadura.
Según el artículo 32 de la Ley 43/2003 de Montes, los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.
Para la Orden de 26 de Enero de 2004 por la que se aprueba Las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Andaluza (IGOMCA), los se orientan fundamentalmente a los montes de titularidad privada y suponen la herramienta de relación con la Administración, que realiza una función supervisora para garantizar la función sostenible. Se trata del documento que compromete al propietario a planificar y desarrollar las actuaciones que garanticen la persistencia y mejora de los valores y recursos del monte, en particular de la vegetación. Esta programación servirá de base técnica a la Administración para extender las oportunas autorizaciones o conceder las subvenciones solicitadas por la propiedad, así como las bonificaciones o exenciones fiscales que correspondan.
- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) durante 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud cuando la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Administración forestal (artículo 62.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
- Reducción del 75 % en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para superficies con un Plan de Ordenación forestal o un Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal, o figuras equivalentes de planificación forestal, aprobado por la Administración competente en las transmisiones mortis causa y en las donaciones inter vivos equiparables de superficies rústicas de dedicación forestal, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad (Disposición adicional cuarta Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias).
- No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con Planes Técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años (Disposición adicional cuarta. Rentas forestales de la Ley 35/2006).
Los Instrumentos de Ordenación Forestal (Planes Técnicos de Ordenación) aprobados son imprecindibles para las subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados y implantación y mantenimiento de nuevos sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y subvenciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Fuentes:
Andalucía. 2004. Orden de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 25, de 6 de febrero 2004, p. 3.239-3.285. Disponible en: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/aplicaciones/Normativa/ficheros/o260104.pdf
Borrero, G y Montero, R. (Dirección facultativa). 2004. Manual de Ordenación de Montes de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/Bloques_Tematicos/Publicaciones_Divulgacion_Y_Noticias/Documentos_Tecnicos/manual_ordenacion_montes_andalucia/manual_ord_montes.pdf
España. 1995. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Boletín Oficial del Estado núm. 159, de 5 de julio de 1995. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-16257-consolidado.pdf
España. 2003. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Boletín Oficial del Estado núm. 280, de 22 de noviembre de 2003. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-21339-consolidado.pdf
España. 2004. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Boletín Oficial del Estado núm. 59, de 9 de marzo de 2004. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-4214-consolidado.pdf
España. 2006. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Boletín Oficial del Estado núm. 289, de 29 de noviembre de 2006. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-20764-consolidado.pdf
España. 2006. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Boletín Oficial del Estado núm. 289, de 29 de noviembre de 2006. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-20764-consolidado.pdf