La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio publicado la Orden de de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.
Al igual que la Orden de vedas anterior (2014) nos informa sobre las especies objeto de pesca, cupos y tallas, tramos vedados y de pesca sin muerte, artes y cebos, limitaciones, horario hábil, cotos de pesca, concursos y su señalización y embarcaciones.
En cuanto la clasificación de las especies piscícolas hay que tener en cuenta la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo. Este tribunal declara la nulidad del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto de 2013) en los siguientes apartados:
1º) La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.
2º) La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.
3º) La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.
4º) La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano (Neovison vison), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo (Mustela lutreala), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad".
En cuanto la clasificación de las especies piscícolas hay que tener en cuenta la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo. Este tribunal declara la nulidad del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto de 2013) en los siguientes apartados:
1º) La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.
2º) La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.
3º) La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.
4º) La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano (Neovison vison), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo (Mustela lutreala), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad".
5º) La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.
Fuentes:
Extremadura. 2016. Orden de de 1 de abril de 2016 general de vedas de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. Diario Oficial de Extremadura, 11 de abril de 2016, núm. 68, p. 7.978-7.991. Disponible en: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/680o/16050050.pdf
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